Testada (Con testamento)

Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria y parte intestada. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.

Intestada (Sin testamento)

La sucesión intestada o abintestato es aquella sucesión hereditaria que se produce a causa de la inexistencia o invalidez del testamento. La ley prevee como se distribuirá la herencia en la que dependiendo del grado de parentesco se le asignará la porción en la herencia.
Según código civil en su articulo 1040, serán llamados a sucesión intestada, en orden los siguientes: 

  • Los descendientes del fallecido.
  • Los hijos adoptivos.
  • Los ascendientes, los padres adoptantes, los hermanos, los hijos de éstos.
  • El cónyuge supérstite o cónyuge sobreviviente.
  • Y finalmente el Instituto de Bienestar Familiar.

Se deberá acreditar el parentesco con el causante y se debe anexar el Certificado de defunción del causante, el Registro civil de quienes reclaman la herencia, el Certificado de matrimonio del fallecido, el Ultimo domicilio del fallecido y la Declaración de los herederos ante notario.

Notarial

La sucesión se puede tramitar a través de notaria cuando los herederos son plenamente capaces, realizan el tramite de común acuerdo y presenten escrito por intermedio de apoderado judicial ante el notario del último domicilio del causante o del asiento principal de los negocios del mismo para proceder a la repartición de bienes. Si existen herederos menores de edad también se puede realizar por tramite notarial representados por sus representantes legales.

Judicial

Cuando existen diferencias de opinión frente a el trámite la sucesión se tramita a través de juzgado. Cada familiar o persona que haga parte de la sucesión se hará parte del proceso a través de un abogado o varios abogados. Si los bienes se dividen por porcentajes y no existe acuerdo para la venta, se cuenta con la opción de iniciar un proceso de remate para que cada uno obtenga su parte.
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